A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Directa De Entidad Promotora De Salud Famisanar·Respondent Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó la EPS Famisanar en contra de la ADRES, con el fin de lograr el pago de una obligación generada por concepto de incapacidades de enfermedad superiores a 540 días, causadas antes de la entrada en funcionamiento de la demandada y canceladas por la entidad a los afiliados, en cumplimiento de órdenes proferidas en fallos judiciales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 680/22 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de incapacidades ya pagadas a los afiliados corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-3479 al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.